lunes, 16 de enero de 2012

La fiscalidad en las SICAV

En la actual crisis de endeudamineto masivo en la que estamos inmersos los paises occidentales y de modo más grave los paises de la zona euro, los diferentes estados estan supuestamente inmersos en un  proceso de reducción de gasto para poner cerco a los desbocados déficits públicos. Aquí en España, acabamos de vivir una campaña electoral en donde se puso encima de la mesa la forma en que debería ser atajado ese déficit ,y los defensores del incremento de la presión fiscal volvieron a situar una vez más en su punto de mira a las SICAV. Mucho se ha hablado y escrito a cerca de este tipo de instituciones de inversión colectiva, algunas cosas ciertas y otras muchas falsas. Que si sirven para evadir impuestos, que si son para ricos, que si depositan el capital en paraísos fiscales... Pues bien, vamos a ver en este artículo qué cosas son ciertas y cuales no lo son  ciñéndonos a lo que dice la normativa fiscal vigente asi como a la normativa de insituciones de inversión colectiva ( IIC )

Lo primero que tendremos que hacer es definir qué es y en qué consiste una SICAV. Así podemos definirla como una IIC de caracter financiero, con forma jurídica de sociedad de capital ( y personalidad jurídica propia) y de naturaleza abierta, es decir, cualquier persona puede invertir. Por lo tanto las SICAV  son sociedades anónimas, a diferencia de los fondos de inversión que no tienen personalidad jurídica propia. El capital mínimo para constituír la sociedad debe ser de 2,4 millones de euros y su capital máximo sólo puede ser diez veces su capital inicial. El capital inicial debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad y además debe tener un mínimo de liquidez y una fuerte restricción en términos de endeudamiento.  Por último, para que la SICAV  pueda tomar dicha forma jurídica debe contar con un mínimo de 100 socios.

El aspecto clave y que más debeate suscita en los medios de comunicación es el fiscal. El problema es que la mayoría de tertulianos, políticos etc.. no conocen ( o no quieren conocer)  cual es la verdadera tributación de estas IIC, y  con frecuencia caen en el error de no diferenciar entre la tributación de la sociedad y la tributación del accionista, lo que hace que a través de sus comentarios y declaraciones difundan ideas erróneas.

Por lo que respecta a la sociedad en sí, como sociedad que es, está sometida a tributar a través del impuesto de sociedades( IS) . A su base imponible, que surje del resultado contable y la aplicación de los diferentes ajustes recogidos en la ley del tributo, se le aplicará un tipo impositivo del 1%(  siempre que cuenten con un mínimo de cien socios, sino se aplicará el tipo de gravamen general),  al igual que a otras IIC, como los fondos de inversión. En el caso de tributar al 1%, la sociedad no tendrá ningún tipo de deducción ni en la cuota ni en la base imponibe para evitar la doble imposición internacional, a las que sí tendrían derecho si tributasen al tipo general del IS ( 25-30 % ). El hecho de tributar al 1%  implica que la sociedad no pueda acojerse a las bonificaciones y deducciones que recoge la normativa del IS.

Centrándonos en la tributación del accionista éste puede tributar o a través del IS o a través del IRPF, según su naturaleza. En caso de los accionistas sujetos al IS ( empresas que invierten en la SICAV), deberán tributar los rendimientos obtenidos por su inversión al tipo general del IS, el 25-30%.Como señalamos anteriormente en el caso de la tributación de la SICAV como tal, al tributar a través del tipo general, tenien derecho a deducciones para evitar la doble imposición.Cuando se produzca el reembolso o transmisión de sus participaciones, dicho hecho imponible tributará al tipo general del IS.

Si el accionista está sujeto al IRPF, su tributación será la siguiente: Las ganacias o pérdidas se integrarán en la basa imponoble del ahorro por lo que cpn la reciente reforma fiscal, los primeros 6 mil euros tributarán al 21%, al 25% de 6001 a 24.000 euros, y los restantes al 27%. En el caso de los dividendos, tributan a los mismos tipos impositivos ( estando exentos los primeros 1.500). En el caso de que la SICAV  lleve a cabo un proceso de desinversión con devolución de aportaciones de prima de emisión, sólo se integrará como capital mobiliario la parte que no exceda de determinados límites. En el caso de reparto de prima de emisión, se integrará la prima percibida sin ningún límite máximo. Por último, los accionistas que no residan en España, deberan tributar a través de la normativa de no residentes. Si operan a tarvés de un establecimiento permanente en territorio nacional, se le aplicará la tributación del IS, en el caso de que operen sin un establecimiento permanente por un lado los dividendos soportarán una tributación de 21-25-27%, exceptuando los primeros 1500 euros. Las ganancias patrimoniales, también tributarán al 21% los 6 mil primeros euros, al 25% de 6001 a 24.000 euros, y al 27% los restantes. Cuando se produzca el reembolso o transmisión de las participaciones se aplicará la tributación anteriormente comentada ( 21-25-27%).

Otro aspecto que suscita debate es el caso en el que las SICAV están registradas en paraísos fiscales, entendiendo por paraíso fiscal aquel país en donde existe un  IS  inferior al 10%. En estos casos, tanto los accionistas como la sociedad están sometidos a un régimen de tributación especial. Los accionistas deberán integrar en su base imponible la revalorización anual de sus participaciones, o su renta presunta. Los beneficios distribuidos no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación. En el caso de los accionistas sujetos al IS, no gozarán del derecho a deducción por doble imposición.

Otro de los argumentos falsos que se dan a la hora de hablar de las SICAV es el de que son un instrumento de inversión al que sólo pueden acceder los grandes capitales. Las SICAV, como hemos comentado anteriormente, son sociedades anónimas y por ello pueden cotizar en bolsa. De hecho lo hacen en el Mercado Alternativo Bursátil ( MAB), por lo que podemos conocer rápidamente cuál es el valor de una acción de la sociedad en cuestión. Así podemos ver como cotizan ahora mismo algunas de las más conocidas en España:

Koala Capital SICAV---------> 14,66 €/ acción
Eos SICAV-------------------> 12 €/acción
Atenea SICAV---------------->  1€ / acción
Españoleto Global SICAV-----> 10,1 €/ acción
Elcano SICAV-----------------> 11,58 € / acción


 Con esto queda demostrado que cualquier pequeño inversor puede tener acceso a una SICAV. El problema radica en el caso de que una persona utiliza una SICAV  contra la propia filosofía de esta figura, aprovechándose de vacios en la normativa, introduciendo como socios a personas con un porcentaje residual de participaciones para obtener el mínimo número de socios para obtener una gestión integra de su patrimonio personal en vez de constituír un canal de ahorro abierto a todo el público.

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